La Paritaria Nacional Docente y la fuerza de la Ley

Silvia Andrea Vázquez[1]

La paritaria nacional de los docentes (en adelanta PND), conquista de la organización de los trabajadores y expresión de la voluntad política de los gobiernos kirchneristas de jerarquizar el lugar de los sindicatos docentes en el diseño de las políticas educativas, se debate hoy entre el cinismo de un gobierno nacional que justifica el incumplimiento de la Ley de Financiamiento repitiendo el eslogan menemista de “un ministerio sin escuelas”, el discurso belicista del  gobierno de Vidal, las amenazas cobardes al Secretario General de SUTEBA y cierto desconocimiento de buena parte de la docencia de esta herramienta sindical.

Quienes hemos trabajado en los espacios de formación sindical de CTERA sabemos que instalar la idea de la discusión paritaria entre los docentes, acostumbrados a que las regulaciones de su trabajo las definen los legisladores a través de la sanción de los estatutos, ha sido un proceso largo y no lineal. Proceso íntimamente vinculado a la construcción de la identidad de trabajadores de la educación que hasta aquí podemos decir que tiene un nivel de consolidación “desigual y combinada”.

Por eso creemos apropiado historizar el surgimiento de la PND en un contexto de recuperación de la centralidad del Estado Nacional en el diseño y sostenimiento del sistema educativo argentino, centralidad que hoy parece querer desplazarse.

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Recuperación de la responsabilidad del Estado Nacional en el financiamiento educativo

Durante la década del noventa del siglo XX  y en los primeros años del nuevo siglo un sector de la clase trabajadora y de las organizaciones sindicales con mayor representatividad y capacidad de movilización llevaron adelante una fuerte resistencia al conjunto de políticas neoliberales impulsadas desde mediados de los setenta y consolidadas durante el menemato: el desguace del Estado, la enajenación del patrimonio nacional y de las empresas estatales, la flexibilización  laboral, la desinversión en políticas sociales y la consecuente precarización de derechos. En particular los docentes debieron resistir en el terreno educativo a la desresponsabilización del Estado Nacional en educación plasmada en la transferencia educativa y la Ley Federal de Educación.

Por compromisos asumidos ante el FMI y con la impronta de políticas “bancomundialistas”, el gobierno menemista transfirió a las provincias los servicios educativos, sin garantizar la continuidad de los recursos financieros correspondientes. Bajo al discurso de la descentralización, se produjo un feroz recorte de los fondos destinados a la escuela pública cuando el Estado Nacional dejó de pagar salarios y de sostener edificios escolares en las provincias. Al mismo tiempo se expandió la matrícula escolar; al tener que sostener más alumnos con menos presupuesto se inició un proceso de ajuste y achatamiento de las remuneraciones docentes, que fue acentuándose a medida que el peso de la crisis económica limitó la capacidad presupuestaria de las provincias. Los recortes salariales y el pago en negro produjeron la caída en picada de las remuneraciones y la pulverización de la carrera docente en base al achatamiento que niveló hacia abajo los ingresos del sector.

La provincialización profundizó las desigualdades existentes llevándolas a límites históricos que nunca habíamos conocido en la Argentina. Esto también se reflejaba en los salarios docentes: la remuneración bruta de un maestro  de jornada simple con 10 años de antigüedad de algunas provincias patagónicas (Tierra del Fuego $938 o Santa Cruz $953) duplicaban y más a las del NEA (Chaco $424 o Formosa $425)[2]

La multiplicidad de movimientos sociales surgidos en la resistencia, que se condensaron en el estallido social del 2001 y que transitaron la profundización de la crisis de los años posteriores logró poner en cuestión las políticas neoliberales, pero careció de la fortaleza que da organicidad política como para instalar un modelo diferente. Se requirió de la llegada de un gobierno que hiciera lugar a las demandas populares organizadas

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Ley de financiamiento educativo

El Fondo de Incentivo Docente (FONID) fruto de la lucha de la Carpa Blanca era una herramienta de financiamiento precaria, una ley acotada a cinco años (que perdía vigencia en abril de 2005).

La asunción de Néstor Kirchner en el 2003 y sus primeras medidas en el gobierno comenzaron a mostrar que se iniciaba un proceso de recuperación de derechos a partir de la centralidad de la acción estatal, donde las demandas sociales y la voluntad política gubernamental parecían confluir. No por muy conocido deja de tener un altísimo grado de significatividad el hecho que el segundo día de su mandato el presidente junto a su Ministro de Educación, Daniel Filmus, viajara a la provincia de Entre Ríos a intentar solucionar la situación de los docentes que llevaban varios meses sin cobrar sus salarios. El acuerdo salarial que resolvió el conflicto fue firmado públicamente por dicho Ministro de Educación y Marta Maffei, por entonces Secretaria General de CTERA; todo un signo de cambio de época.

En este contexto la CTERA planteó la necesidad de “definir una ley de financiamiento educativo que apunte otra vez a reposicionar al Estado Nacional como corresponsable del sostenimiento de la educación en todo el país junto con las provincias. Una ley de financiamiento que no solamente plantee la continuidad del Incentivo como parte del salario sino pisos de inversión que obliguen en todo el país a tomar la educación como una política de Estado” (Yasky,  2004)

La conjunción entre las políticas de gobierno y la correlación de fuerzas construida desde la base social de los docentes permitió a inicios del 2005, antes de que se aprobase la Ley de Financiamiento Educativo, establecer un piso salarial unificado de 700 pesos, donde el Estado Nacional concurrió en apoyo de las provincias con mayores dificultades económicas aún sin tener todavía un marco legal que lo cubriera. Como señalara el Ministro Filmus, la decisión de la ley de financiamiento educativo fue tomada por el propio Presidente.

La discusión de la Ley de Financiamiento ocupó todo ese año, incluyó un paro nacional de la CTERA con movilización y concluyó con la sanción de una ley que, si bien no contenía todos los puntos planteados por esta organización sindical, significó un hito sustancial en la recuperación de la inversión educativa.  Al crearse un Fondo Nacional de compensación de desigualdades salariales, esta ley quebraba la lógica de la deresponsabilización del  Estado Nacional sobre la educación pública que había intentado imponerse en los 90. Simultáneamente las provincias estuvieron obligadas a invertir en educación una parte sustancial de la coparticipación federal, priorizando salarios, designación de nuevos cargos y formación permanente de los docentes.

En el 2006, primer año de aplicación de esta Ley, se estableció un nuevo piso salarial que implicó en un incremento superior a la pauta de aumento salarial fijada por el gobierno nacional para el conjunto de los trabajadores. A partir del piso salarial, los sindicatos docentes han podido conquistar importantes mejoras en la recomposición de sus estructuras salariales. Para todas estas luchas y negociaciones fue imprescindible habilitar, a través de la reglamentación del artículo 10 de esta ley un proceso de instalación de acuerdos colectivos en el sector docente. 

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La paritaria docente nacional y las provinciales

El gremio docente ha sido uno de los últimos sectores del trabajo en organizarse sindicalmente y durante el siglo XX osciló mayoritariamente entre una identidad de apóstol y de profesional, lo que significaba una permanente diferenciación con el resto de las formas de lucha y organización del movimiento obrero. El debate sobre la condición de trabajador de los maestros y profesores empezó a cobrar intensidad a partir de fines de los años sesenta y se plasmó en el nombre de la Confederación Nacional fundada en el 73, la CTERA.  Quince años después y tras atravesar la dictadura sufriendo los mismos golpes que el conjunto de la clase trabajadora, los docentes organizados en CTERA protagonizaron una gran huelga nacional de más de 40 días que concluyó en la memorable Marcha Blanca de 1988, que fue recibida en la Plaza de Mayo por el Secretario General de la CGT. Allí por primera vez se planteó la unificación salarial en el marco del aumento del presupuesto educativo y la necesidad de una  paritaria nacional. El Congreso Nacional sancionó en el año 1989 la Ley 23.929 de Convenciones Colectivas del sector docente, que nunca llegó a tener alcance nacional ya que no logró la adscripción de las 12 provincias que se requería. La docencia organizada comenzaba a sentirse parte del movimiento obrero; sin embargo tanto la identidad de clase como la pertinencia de las formas de organización y lucha del sindicalismo nunca dejaron de estar en debate.

El arrasamiento de las conquistas laborales ocurrido durante los años noventa, impactó en la docencia a través de la destrucción de los básicos salariales, el aumento de sumas “en negro” y la instalación de formas contractuales precarizadas, situación que se tornó crítica en los primeros años del nuevo siglo.

El progresivo empobrecimiento de los trabajadores de la educación frente a gobiernos cuya única respuesta era redoblar el ajuste constituyó una de las condiciones necesarias, aunque no suficiente, para re-instalar el debate sobre la pertinencia o no de las paritarias para el sector docente. Sin embargo para que la docencia – o una parte de ella – y el conjunto de sus organizaciones sindicales asumieran la importancia de las convenciones colectivas como  herramienta de defensa y avance en el plano de los derechos laborales se requería un determinado contexto. Como lo expresaba el entonces Secretario General de CTERA “Estamos en un proceso en el que luchar por la posibilidad de volver a tener al Estado Nacional como co-garante del financiamiento de la educación, nos habilita a volver a discutir un salario unificado a nivel nacional (…). Una paritaria nacional antes de esta unificación en torno al financiamiento y al nuevo papel del Estado nacional hubiese sido más una expresión de voluntarismo que una práctica real para discutir condiciones laborales y salariales dignas”(Yasky; 2005).

Los sindicatos docentes, recurrieron a los espacios de formación de sus cuadros dirigentes conscientes de que era necesario recorrer un camino para la construcción de un pensamiento común que superara la tradición de depositar en el estatuto la regulación de derechos y obligaciones de los docentes, y desde allí interpelar a los maestros y profesores. Estas experiencias, sin ser determinantes, muestran de qué modo se fueron construyendo condiciones subjetivas que pudieran impulsar y sostener las acciones sindicales para la concreción tanto de una nueva ley de financiamiento como convenciones colectivas de trabajo.

La Ley de Financiamiento contenía un artículo – el art 10 – que pudo ser aprovechado a tal fin, ya que su texto propiciaba que el Ministerio de Educación conjuntamente con el Consejo Federal y las entidades gremiales docentes con representación nacional: “acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente” (Ley 26.075/05). Con su reglamentación en el año 2007 se crea una instancia nacional de negociación colectiva para definir en acuerdos marco que serán vinculantes para las provincias: pisos salariales, condiciones de trabajo, formación permanente en servicio, nuevos puestos de trabajo, derechos previsionales, estabilidad laboral, etc. El hecho de haber podido definir un piso salarial unificado para todos los docentes que se inician, posibilitó que en muchas jurisdicciones se lograran mejoras en la composición salarial,  incremento de los básicos, eliminación de sumas en negro, presentismos, y tickets canasta que distorsionaban las escalas y perjudicaba  a los jubilados.

En diciembre del mismo año se constituyó formalmente el comienzo de las paritarias, y a principio del año siguiente luego de duras negociaciones se estableció un piso salarial de 1040 pesos que implica un 23,8 de aumento salarial en el sueldo inicial, porcentaje muy superior a los cierres salariales del resto de los sindicatos. Al mismo tiempo los acuerdos marco nacionales promovieron la negociación colectiva en provincias que no tenían ni instrentos legales ni práctica sostenida en esta cuestión. “Arribar a acuerdos paritarios implica para los trabajadores de la educación, constituirse como sujetos históricos que legislan sobre su régimen laboral y no quedar presos de las mayorías circunstanciales de los poderes legislativos de cada jurisdicción que modifican a conveniencia del poder político de turno nuestras condiciones de trabajo”(Maldonado,  2008).

Esta conquista generó la reprobación de los sectores más reaccionarios de las provincias por el esfuerzo de inversión que implicaba, sectores que con argumentos de inconstitucionalidad intentaban sostener en nombre del “federalismo” las peores prácticas de desinversión educativa de las políticas de ajuste de los 90. Así se manifestaban desde la visión conservadora de la Academia Nacional de Educación  “La facultad de legislar sobre los salarios de los docentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un poder no delegado por las provincias al Gobierno Federal. De ahí que, el art. 10 de la Ley 26.075 es violatorio de los arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional.” (Silva,  2007)

Al cabo de un par de años lograron sancionarse normas que regulan las convenciones colectivas en provincias como Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Tierra del Fuego, La Rioja, La Pampa, entre otras, que se suman a las que ya funcionaban antes de la reglamentación del artículo 10 de la ley de financiamiento (Río Negro, San Juan y Mendoza). Aún en las provincias donde no logró sancionarse leyes de paritarias, las comisiones de negociación del salario y las condiciones laborales se hicieron mucho más sistemáticas y estables.

La agenda de negociación de la PND no se redujo a cuestiones salariales estableciendo comisiones técnicas de trabajo para avanzar en mejoras de las condiciones laborales. En el 2009 se acordó un proceso de  titularización de más de 200.000 trabajadores/as de todos los niveles y modalidades que llevaban años de injusta inestabilidad  en sus puestos de trabajo. Casi simultáneamente la comisión técnica de salud y medioambiente de trabajo, se ratificaron doce puntos de Recomendación de Prevención para Establecimientos Educativos que obliga al Estado a garantizar condiciones básicas de infraestructura para que un establecimiento escolar funcione y permite generar dispositivos de prevención de accidentes de trabajo.

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En el camino hacia la profundización volver a luchar por resguardar las conquistas

La dinámica de la negociación paritaria a nivel nacional sufrió un relativo estancamiento por lo cual en 2012 y 2013 el incremento del piso salarial fue definido unilateralmente por el gobierno nacional, resolución que aún siendo legal fue sin duda la más resistida por las organizaciones sindicales. Esta situación significó un aumento de la conflictividad docente en distintas provincias donde la expectativa de recomposición salarial se vio afectada por la estipulación de pisos salariales menores a los esperados. En esta situación intervinieron factores económicos, políticos y sociales; frente a un menor crecimiento económico nacional la política oficial buscó contener la suba de precios a partir de la reducción de las pautas salariales. Por su parte algunos sectores del gobierno evaluaban que los resultados educativos no eran acordes con el esfuerzo de inversión. Y finalmente habría que mencionar que se fue exacerbando la demanda sectorial de los docentes sin que la PND estuviera suficientemente consolidada.

Pero a pesar de estos desencuentros es justo reconocer que tanto los gobiernos kirchneristas como los sindicatos docentes hicieron enormes esfuerzos por sostener esta experiencia de negociación sindical democrática, aún a costa muchas veces de resquemores entre  sus propios funcionarios y/o representados, cuya “cultura profesional” se sentía invadida por un mecanismo de negociación tan claramente vinculado a la lógica sindical.

Hacia fines del 2015, a instancias de la CTERA, el bloque del FPV de la cámara de diputados presenta un proyecto de una nueva Ley de Financiamiento. Este proyecto, que buscaba sostener los espacios de negociación colectiva y a la vez promover el aumento de la inversión en educación al 10% del PIB (otorgando porcentuales específicos para las universidades y para el desarrollo científico tecnológico), no llegó a instalarse en la agenda educativa pública por lo que los sindicatos docentes tuvieron que generar un proceso de difusión y amplificación del debate en las escuelas durante el primer año del nuevo gobierno, en el marco de un aumento exponencial de los conflictos con los trabajadores de la educación.

El fin del ciclo de gobiernos kirchneristas, probablemente inesperado para propios y ajenos, dejó en evidencia la precariedad institucional de ciertas conquistas, tal el caso de la PND, que dependía de la reglamentación del art. 10 de una Ley de financiamiento que, como vimos, había cumplido sus metas de inversión.

La primera experiencia durante el gobierno de Macri se inició con una controversia entre los propios funcionarios respecto de la pertinencia del porcentaje acordado entre los sindicatos docentes y el Ministro Esteban Bullrich. Hubo tensiones pero se llegó a un acuerdo paritario y las clases empezaron normalmente en la mayoría de las jurisdicciones. En la negociación de 2016 se asentó por escrito que el salario inicial de los docentes debía estar siempre un 20 % por encima del salario mínimo vital y móvil, enunciado que el gobierno quiere convertir arteramente en una cláusula de aumento automático, violando absolutamente la ley de financiamiento aún vigente. Como bien afirma Mario Wainfeld esa “cláusula gatillo” no deroga la ley ni suple a la PND. El oficialismo manipula y distorsiona un avance virtuoso transformándolo en un retroceso”.

Con inexplicable tozudez y con una notable cuota de impunidad el ministro Bullrich, a una semana de empezado el ciclo lectivo, se niega a convocar la PND, regando el país de conflictos educativos e impidiendo el normal funcionamiento de las clases. Diálogo, trabajo en equipo, consenso, república, institucionalidad, federalismo, revolución educativa, esfuerzo conjunto, conceptos repetidos hasta el hartazgo por los funcionarios, hoy son apenas, frases de campaña, palabras huecas, devaluadas por el accionar de esos mismos funcionarios. Resulta asombroso tener gobernantes democráticamente elegidos que se niegan a cumplir las normas democráticamente sancionadas.

Frente a la maquinaria de confusión mediática organizada por los gerentes de marketing gubernamental es importante detallar algunos incumplimientos legales de la actual gestión Macri-Bullrich:

  • Desconocen la asignación específica de recursos coparticipables, que establece el art. 7 de la Ley de financiamiento, cuya finalidad es garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional.
  • Hacen desaparecer el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, creado por el art.9 de la misma Ley, cuyo objetivo es contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente desde el Ministerio de Educación Nacional.
  • Se niegan a sostener la denominada Paritaria Nacional Docente, creada por el Decreto 457/2007 que reglamenta el art. 10 de la Ley de Financiamiento. Ámbito en el cual el Ministerio de Educación, junto al Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán las pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.  En dicho decreto se establece que:
    • Vencido el término de vigencia del convenio marco se mantendrán subsistentes las cláusulas del mismo, hasta tanto comience a regir un nuevo convenio. (art 10 del decreto)
    • El Ministerio de Trabajo será la autoridad de aplicación del presente y en ejercicio de sus funciones estará facultado para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo.(art. 13 del decreto)
    • Los preceptos del presente decreto se interpretarán de conformidad con el Convenio 154 de la OIT sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado por la Ley Nº 23.544. (art. 14 del decreto)

Por lo expuesto el reclamo cada vez más unánime es y debe seguir siendo: “que el gobierno cumpla con la ley”. Si no lo hace, el daño a la institucionalidad democrática de los funcionarios de la gestión actual de Cambiemos requerirá de mucha fortaleza y organización popular para ser revertido.

Una entrañable profesora de Política Educacional de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, Norma Paviglianiti,  nos enseñaba en los durísimos años 90 que las políticas neoliberales iban a llegar hasta donde las dejáramos llegar. Hoy es importante recuperar esa premisa y desde las calles y desde las aulas abrazar las reivindicaciones de los trabajadores de la educación que son las reivindicaciones de todos los trabajadores, acompañar la pelea por el derecho de todas y todos a una educación pública de calidad que es la pelea por todos los derechos conquistados por las mayorías populares.

Bibliografía  

Balduzzi, Juan (2006) Desigualdad y exclusión en la educación secundaria de adolescentes y jóvenes; Informes y estudios Nº1; IIPMV-CTERA.

CTERA (2005) Programa nacional de formación de delegados paritarios 2005 – 2006. “La dignidad de las condiciones para enseñar y aprender”.

Maldonado, Stella (2006) Conferencia pronunciada en la Jornada Pedagógica Regional «20 años de lucha, pasión y proyectos». La Plata. 16 de junio.

Maldonado, Stella (2007) “La pelea por el financiamiento: una lucha histórica”; Revista La educación en nuestras manos Nro 78

Lavini, Clelia (2004) “El poder de la representación colectiva”. En SUTEBA. Cuadernos de Formación Sindical Nro 1.

Silva, Luis Ricardo (2007) “El artículo 10 de la ley de financiamiento educativo”; Boletín Nro 68 de la Academia Nacional de Educación.

Vázquez, Silvia Andrea (2004) Prioridades para la construcción de políticas educativas públicas. Informes y estudios Nº1; IIPMV-CTERA

Vázquez, Silvia Andrea (2005) Paritaria: conquista y derecho de los trabajadores. Ed. CTERA. Bs As.

Wainfeld, Mario,  “El contexto del paro a largo plazo”; Pagina 12; 05-02-2017

Yasky, Hugo (2004),   Cash suplemento de Página 12. Domingo, 14 de marzo

Yasky, Hugo (2005) “Distribución de la riqueza, financiamiento educativo y paritaria docente”. En  Vázquez, Silvia. Paritaria: conquista y derecho de los trabajadores. Ed. CTERA. Bs As.

[1] Profesora e investigadora de la Universidad Nacional de Luján. Asesora del bloque FPV de la Cámara de Diputados.

[2]  Fuente: Coordinación General de Estudios de Costos del Sistema Educativo SsCA-MECyT

 

 

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